SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la dignidad y a recibir una justa remuneración y de la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 6.II, 7 inc. j) y 16.IV de la CPE, por cuanto la Presidenta a.i. del SNC mediante Resolución Presidencial 062/2006 de 27 de marzo, aplicando ilegalmente los Decretos Supremos 28609 y 28618, que disponen la rebaja de remuneraciones a las autoridades jerárquicas, estableció una escala salarial por la que le bajan su nivel profesional 1“A” a profesional 1”D”, sin considerar que su persona no se encuentra en el ámbito de aplicación de los citados Decretos Supremos y, toda vez que como profesional tiene el derecho de ser tratado igual que todos los demás funcionarios profesionales del SNC, y los que trabajan en frontera. Al efecto señala que una vez dictada la Resolución Presidencial, junto a otros funcionarios presentaron recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna, y ante el silencio administrativo interpusieron recurso jerárquico que tras ser admitido fue resuelto mediante RA IRJ/161/2006 de 29 de noviembre, que no se pronunció sobre el fondo de su reclamo. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.