Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.5.
II.5. El 19 de junio de 2006, el recurrente y otros funcionarios del SNC de Pando, a través de nota ORPD/C-544/2006, solicitaron a la Presidenta Ejecutiva del SNC completar el subsidio de frontera desde la gestión 2002, año en el que iniciaron sus pedidos y solicitudes administrativas en forma permanente; todo, por cuanto la Gerencia Administrativa Financiera del SNC, mediante memorandos de 6 de abril de 2006, les comunicó sus nuevos haberes básicos que incluyen el subsidio de frontera a partir del mes de marzo de 2006 (fs. 26), ante cuya determinación, el 18 de abril de 2006, los funcionarios pidieron explicación fundamentada en derecho (fs 57 a 58).