SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

II.3.

II.3.  El 18 de diciembre de 2003, el Gerente Administrativo Financiero del SNC mediante nota dirigida al Jefe Regional de Pando, con relación al subsidio de frontera le señala que dicho beneficio no se ha efectivizado en la gestión 2003, debido a que la composición del grupo 100 - Servicios Personales, no considera la partida a la cual pudiera imputarse el pago y que para la Gestión 2004, se están haciendo las tramites para poder viabilizar su pago (fs. 15). El 8 de enero de 2004, en una nueva comunicación le informó que el presupuesto fue aprobado y no considera la cancelación del Bono de Frontera pidiéndole transmitir la información a los funcionarios para que adopten “la decisión que corresponda sobre su permanencia en la entidad” (fs. 16).