Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.2.
II.2. El 10 de marzo de 2003, el recurrente junto a otros funcionarios, mediante carta dirigida al Jefe Regional del SNC, solicitaron que en aplicación del DS 21137 en cuanto al subsidio de frontera se trata (20% del salario) que beneficia a los servidores públicos en la ciudad de Cobija (fs. 5 a 7); el 2 de mayo de 2003, fue remitida para su consideración al Gerente Administrativo Financiero del SNC (fs. 9). El 21 de julio y 5 de agosto del mismo año, los funcionarios reiteraron su solicitud al Jefe Regional de Pando (fs. 10) y éste, a su vez, remitió las mismas ante el Gerente Administrativo Financiero del SNC (11).