SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
1)
El abogado recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) La madrugada del día domingo 4 de marzo de 2007, sus representados, recibieron un llamado telefónico de Jaime Vargas “Sarco”, desde la localidad de Chuñavi, indicándoles que su vehículo se encontraba en mal estado por lo que no podía retornar a la ciudad de La Paz, recomendándoles a sus representados para que se constituyan en ese lugar para reparar el motorizado llevando neumáticos y un inflador. Es así que al llegar al lugar, son interceptados por los lugareños, quienes antes de ponerlos a disposición del Ministerio Público hacen justicia por sus propias manos abusando físicamente de ellos, para luego llevarlos ante el Fiscal, quien como se dijo, en el mismo día recibió sus declaraciones informativas sin la presencia de un profesional abogado, designándoles contrariamente un Defensor Oficial que es egresado de la UMSA, quien no pudo defenderlos para obtener su libertad y demostrar que fueron en auxilio de Jaime Vargas “Sarco”; 2) Estuvieron incomunicados, razón por la que no pudieron acceder a un profesional abogado, así como de poder obtener documentación para presentarla en la audiencia de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva, medida que el Fiscal sabía se iba a ordenar precisamente, porque al estar incomunicados no tuvieron posibilidad de presentarla, además de que la imputación del Fiscal no está fundamentada, solicitando se declare procedente el recurso.