SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Presentada la imputación formal contra los representados por el recurrente, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que la Jueza recurrida, previa fundamentación dispuso la detención preventiva; 2) Los representados del recurrente exhiben suficientes elementos de juicio para que los mismos en base a los arts. 250 y 251 del CPP, puedan agotar, reclamar sus derechos y garantías que han sido violadas, tomando en cuenta que la detención no es definitiva, puede ser modificada en cualquier momento; 3) Existen Sentencias Constitucionales que han determinado específicamente que los acusados deben recurrir a los medios idóneos previstos en el Código de Procedimiento Penal y en última instancia hacer uso del recurso de hábeas corpus como medio subsidiario, como en este caso que los representados del recurrente pueden acudir ante el Juez cautelar.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.