SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

i)

A su turno la correcurrida Jueza de Instrucción de Pucarani, Alejandra Castro Arteaga, en su informe escrito cursante de fs. 9 a 11 de obrados y en audiencia manifestó: i) Al asumir conocimiento de la imputación formal contra los representados del recurrente, señaló audiencia de medidas cautelares, en la que según el recurrente no estuvieron asistidos por un abogado, al respecto se debe tomar en cuenta que en la provincia Los Andes, no hay profesional abogado que preste sus servicios legales y en razón de la distancia existe un Consultorio Jurídico, del cual uno de sus componentes asistió como abogado defensor de los imputados, de manera que no se vulneró las garantías del debido proceso; ii) En su calidad de Jueza, en ningún momento se le hizo conocer que fueron incomunicados o de la violación de sus derechos fundamentales, no siendo evidente que las diligencias fueron remitidas a la ciudad de La Paz, pues el cuaderno de investigaciones se encuentra en la Fiscalía; iii) De acuerdo a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el recurso de hábeas corpus se activa cuando se agotan los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, lo que no ocurrió en este caso, en el que el Código de Procedimiento Penal, prevé la apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, puesto que este recurso extraordinario opera de manera subsidiaria, pidiendo se declare improcedente el recurso.