SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
a)
El demandado Fiscal Adjunto, Luis Adolfo Argani Argani, informó que: a) Como representante del Ministerio Público dio correcta aplicación al Código de Procedimiento Penal, por cuanto los ahora representados del recurrente fueron detenidos en forma flagrante por los lugareños en Chuñavi, portando, ganchos para subir a los postes, cinturón para el mismo fin, cierra mecánica para cortar los postes, que son elementos del delito, por ello luego de haberlos sorprendido los pasaron al Ministerio Público, donde su autoridad les recibió sus declaraciones informativas, estando asistidos por la persona que está habilitada para ese objeto a través de una Resolución de la Carrera de Derecho, actuación que está permitida conforme lo señala el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Los imputados no agotaron la vía ordinaria, ya que contra la Resolución de detención preventiva pronunciada por el Juez cautelar, debieron plantear el recurso de apelación incidental, antes de interponer este recurso, como lo establece la jurisprudencia constitucional. Asimismo, si consideraban que se violaron sus derechos y garantías, debieron impugnarlo ante el Juez cautelar. Señaló haber actuado de acuerdo a procedimiento, solicitando se declare improcedente el recurso.