SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.1.

III.1.          Antes de ingresar a la consideración y análisis de la situación planteada por el recurrente, es imprescindible remitirse a la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, que ha sentado nueva línea jurisprudencial respecto a la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en los casos en que se impugnen resoluciones pronunciadas por jueces de provincia, al señalar:

“(…) no se presentan en los recursos de apelación contra resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, pues si bien el art. 251 del CPP establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad”.