SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 3 a 6, manifiesta que el día domingo 4 de marzo del año en curso, aproximadamente a horas 14:00, sus representados fueron interceptados, despojados de sus documentos personales, teléfonos celulares, inflador y neumáticos que portaban, para posteriormente ser detenidos por un grupo de lugareños en la localidad de Chuñavi, cercana a Pucarani, donde fueron a recuperar un vehículo de propiedad de Jaime Vargas “Zarco”, de quien los acusaron ser cómplices, por cuanto el día anterior las mismas personas lo habrían aprehendido al ser sorprendido  robando los cables del tendido eléctrico de la localidad. Es así que al día siguiente, 5 de marzo de 2007, los trasladaron a la localidad de Pucarani siendo puestos a disposición del Fiscal Adjunto de dicha localidad, quien en el día a horas 17:00 procedió a recibir sus declaraciones informativas sin que estén asistidos por un abogado al haberles designado un Defensor de Oficio quien es dependiente del Consultorio Jurídico de ese lugar dependiente de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA),  por estar realizando un trabajo dirigido obligado para su titulación, además de no permitirles comunicarse con familiares o abogado de su confianza, es decir manteniéndolos incomunicados hasta con el Defensor de Oficio que les asignaron que tampoco estuvo presente en sus declaraciones.

Refiere que el mismo día 5 de marzo de 2007, el Fiscal los imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, fundamentando que los pobladores de Chuñavi, encontraron a Roberto Choque Vargas, conductor del minibús blanco Nissan, robando los cables del tendido eléctrico, procediendo por ello a su aprehensión huyendo sus cómplices, habiéndose encontrado en el lugar instrumentos que éstos utilizan para robar los cables, logrando al día siguiente aprehender a los coautores, -sus representados-, que pretendían auxiliar al primer detenido. Realizada la audiencia de medidas cautelares en la que fueron asistidos por el Defensor de Oficio designado por el Ministerio Público, y ante la incomunicación que fueron objeto y la falta de asesoramiento por un profesional de la materia, el Juez cautelar, dispuso su detención preventiva, conduciéndolos a la ciudad de La Paz a la cárcel de “San Pedro” y al Centro Femenino de Obrajes, respectivamente, momento en el que recién sus familiares tomaron contacto con sus representados, y se constituyeron el 7 de marzo de 2007, al Juzgado de dicha localidad a objeto de recabar información siendo comunicados que el legajo respetivo fue llevado a la ciudad de La Paz, por el Secretario, sin embargo de que en la Fiscalía de ese lugar les informaron que los antecedentes estaban en manos del Policía asignado al caso, quien se encontraba en La Paz y retornaría la siguiente semana. Expresa que desde el 4 de marzo de 2007 hasta el 6 del mismo mes y año, sus representados se hallaron incomunicados, en completo estado de indefensión,  sin el asesoramiento profesional de abogado.