SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.3.
III.3. Respecto a la actuación de la correcurrida Jueza de Instrucción de Pucarani, se establece que dicha autoridad jurisdiccional en uso de sus facultades legales, y valorando los elementos acumulados en la investigación, así como en la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, en la audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente, al llegar a la convicción de que se presentaban los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, librando al efecto el respectivo mandamiento, actuación que no puede ser impugnada como ilegal o arbitraria, más aún si se tiene presente que los representados del recurrente consideran que las circunstancias que motivaron su detención han variado, pueden en cualquier momento, demostrando fehacientemente esos extremos, solicitar la cesación de su detención preventiva, al estar prevista en el Código de Procedimiento Penal, por el carácter revocable y modificable aún de oficio de las medidas cautelares que las rechacen o impongan.