SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

, quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral

Este mismo Tribunal en la SC 1158/2006-R, de 17 de noviembre, al referirse a una recurrente que estimaba encontrarse dentro del régimen de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas y/o reglamentarias, señaló que aquélla -la recurrente en ese entonces- en defensa de sus derechos laborales presuntamente vulnerados: “debió acudir con carácter previo y agotar los medios de defensa previstos por la propia legislación social, que prevé instancias administrativas como judiciales en defensa de los derechos de los trabajadores, siendo que en el presente caso únicamente se ha acudido a la vía administrativa laboral en instancias de la Dirección Departamental de Trabajo, quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral (las negrillas son nuestras).

Así, los servidores públicos que se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, con relación a los problemas laborales que emerjan de las relaciones con la empresa a la cual prestan servicios, deben previamente acudir a la judicatura laboral; considerando que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce para la tramitación o resolución  de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del DL 16896, de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo).

         En el caso planteado el recurrente impugna la determinación del despido operado en su contra, basado en un proceso administrativo al que le atribuye una defectuosa aplicación de la Ley, situación que conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico que precede, debe ser resuelto por la judicatura laboral, previamente; por lo que, este Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, lo que impide que el Tribunal Constitucional ingrese al análisis del fondo de la problemática planteada en aplicación del principio de subsidiariedad anteriormente glosado, deviniendo como lógica consecuencia la improcedencia del recurso.