SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo

         En ese contexto, el recurrente fue sometido a un proceso sumario en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, cuya Resolución -del recurso jerárquico- pronunciada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa; empero, el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo.

“ (…) los interesados deben acudir a la judicatura laboral, en la que válidamente se determinará lo que fuere de ley respecto a su demanda de reincorporación, toda vez que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley”.