Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
deniega
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el recurso solicitado sosteniendo que “dentro del proceso administrativo interno el recurrente denunció haber sido víctima de actos ilegales y omisiones indebidas, lo cual no es evidente, toda vez que si bien ha concluido la vía administrativa, el recurrente, de conformidad al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no ha agotado los medios y recursos a los cuales tiene derecho” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo
- , quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR