Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 17 de mayo de 2006, cursante de fs. 374 vta. a 375, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y en consecuencia declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo
- , quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR