SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
1)
Sonia Mercedes Bellot Zegarra, Jueza Sumariante, de acuerdo con el informe de fs. 96 a 98 vta., expresa: 1) Para el juzgamiento de la conducta de los funcionarios de ECOBOL, rige su Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Ministerial 600/91 de 4 de diciembre de 1991, así como por la “Ley 1178” y sus Decretos Reglamentarios 23318-A y 26237, prevaleciendo estos dos últimos decretos sobre el Reglamento Interno, en razón a que la “Ley 1178” en su art. 55 derogó toda norma que se oponga a dicha ley, como es el caso del Reglamento Interno, por ello, de acuerdo con la mencionada Ley, la máxima autoridad ejecutiva de ECOBOL debe nombrar un Sumariante (un juzgador unipersonal y no colegiado), cargo que es institucional y que está regulado en el DS 26237 de 29 de junio de 2001; es decir, la creación de este “Juez” y su institucionalización es anterior a los hechos por los que se sometió a sumario al recurrente y otros, pues ella fue nombrada Jueza Sumariante el 7 de enero de 2005 y los hechos denunciados sucedieron el 13 de julio de 2005; 2) El Sumario Administrativo iniciado a denuncia formal mediante oficio cite G.REG.SRZ 393/05 de 27 de julio de 2005, suscrito por el Gerente Regional de ECOBOL, y complementado por el informe de 27 de julio de 2005, evacuado por la Inspectora Regional, dio lugar a la apertura de la causa mediante Auto Inicial del Sumario Administrativo Interno 013/2005 de 8 de agosto de 2005, y su legal notificación que dio lugar a la apertura de un período de prueba, habiéndose dado a conocer a los funcionarios sometidos al Sumario todos los actuados de dicho proceso, brindándoles trato igualitario, y el derecho a impugnar de la Resolución final pronunciada; 3) Frente al fallo que resolvió el recurso jerárquico, el recurrente tenía a su alcance la vía conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, la denuncia por infracciones a leyes sociales ante el Juez del Trabajo y la vía contenciosa administrativa prevista en el Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL.
Por su parte, la abogada y apoderada de Carlos De Miguel Aponte, Gerente General de ECOBOL, acorde al informe de fs. 365 a 369, que reitera los aspectos señalados por la Jueza Sumariante, además señala que demostrada la competencia de la Jueza Sumariante amparada en la “Ley 1178” y los Decretos Reglamentarios 23318-A y 26237 y la correcta aplicación de las normas, la máxima autoridad ejecutiva de ECOBOL en ese entonces, Nelson Denar Méndez, cumplió con las normas citadas y dictó resolución dentro el plazo de los ocho días que corre desde la notificación con la providencia de radicatoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo
- , quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR