SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.3.
III.3. Por último, corresponde señalar que el Tribunal de amparo al “denegar” el recurso solicitado ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia. Así en este último sentido, el art. 19.IV de la CPE, expresamente determina: “(…) la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado”.
“(…) siguiendo una larga tradición jurídica de nuestro País, utilizó hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: ´… la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…'.
En el mismo sentido, la terminología empleada por el art. 102 de la LTC, dispone en el parágrafo I que: ´La resolución concederá o denegará el amparo”. A su vez el parágrafo II, en armonía con lo señalado expresa que “La resolución que conceda el amparo…', para finalmente, el parágrafo III, señalar que: ´La resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costa y multas al recurrente” (lo subrayado es nuestro). En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo
- , quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR