SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por esta conducta, junto a los otros dos funcionarios, fue sometido a un sumario administrativo en el que no se respetó normas procedimentales puesto que  ECOBOL envió desde la ciudad de La Paz a Sonia Mercedes Bellot Zegarra, para que haga el trabajo que le corresponde a la Unidad de Inspección Nacional y realice las diligencias preliminares previstas por el art. 100 del Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL. Sonia Mercedes Bellot Zegarra actuó como Jueza Sumariante y dictó Auto Inicial del Sumario Administrativo 013/2005 de 8 de agosto de 2005, sin la participación de representante de la Unidad de Personal y el representante laboral, debidamente acreditados, tal como establece el art. 101 del citado Reglamento, ya que fue notificado con el aludido Auto sin que en el mismo conste las firmas del representante y delegado antes mencionado, actuando así, sin jurisdicción ni competencia.

Por otra parte, el 30 de agosto de 2005, la misma Jueza Sumariante dictó la Resolución de Proceso Administrativo Interno 013/2005, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra por haber incurrido en abuso de confianza en el ejercicio de sus funciones, realizando la entrega indebida de tres paquetes del Servicio EMS sujeto a control aduanero, sancionándolo con la destitución del cargo.

El 17 de enero de 2006, el Gerente General de ECOBOL, Nelson Denar Méndez Dorado, -estando fuera de competencia- pronunció la Resolución 002/2006, confirmando la Resolución del Proceso Administrativo Interno “014/2005”, de 27 de de septiembre de 2005, por lo que el 10 de febrero de 2006, mediante memorando 078/2006, se le comunicó la destitución de sus funciones sin goce de sus beneficios sociales.

El Auto Inicial del Sumario Administrativo tipificó su conducta y la de los otros dos funcionarios, aludiendo a las previsiones normativas contenidas en los arts. 89 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 25870, de 11 de agosto de 2000, 96 inc. e) del Reglamento Interno de Personal, 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario y, 29 y 34 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).