SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de la problemática planteada corresponde señalar que la empresa ECOBOL creada por DS 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley el 29 de enero de 1993, mediante Ley 1424, investida de autonomía financiera y funcional, en consideración a los fines propuestos y dentro del marco señalado por las disposiciones legales pertinentes como las contenidas en la Ley General del Trabajo, Ley de Administración y Control Gubernamentales y otras disposiciones. En ese mismo orden, además de lo establecido en la Ley antes referida, cabe mencionar que el art. 38 inserto en el Capítulo I del Título V de las Disposiciones Transitorias y Finales, del anexo al Decreto Supremo 25749, sobre desarrollo parcial a la Ley 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, establece: “Quedan excluidas de la aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el presente Reglamento, las empresas que a continuación se detallan:….6.- Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el trabajador que no es un servidor público de carrera y que está sujeto a la Ley General del Trabajo, frente a la decisión del despido asumida y comunicada mediante memorando, puede acudir ante la judicatura del trabajo
- , quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR