Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
1)
Con la réplica indicaron que: 1) Para exigir el cumplimiento de la función social de la propiedad, existen mecanismos legales como el trámite de expropiación; 2) El término función social no debe entenderse en forma limitada o prohibitiva de ejercer el derecho propietario y que decididamente debe exigir una edificación, la función social se cumple desde que se adquiere la propiedad individual urbana y se paga un precio por ella, que como en el caso, ascendió a $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses) y $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Vías de hecho y supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas
- ingresaron a ejercer la posesión de forma directa de los terrenos que hoy son objeto de la litis
- con poder suficiente