SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 13 y 15 de marzo de 2006 (fs. 216 a 220 y 242 y vta.), los recurrentes arguyen que en su condición de únicos y legítimos propietarios de los lotes de terreno urbanos ubicados en la U.V. 200 “zona Este de la ciudad” denominada urbanización “El Dorado” en los manzanos y números de lotes allí detallados, fueron objeto hace unos días antes de la presentación del presente recurso de amparo constitucional, por parte de los recurridos como líderes y representantes de un grupo de personas, en unos casos de avasallamiento violento de sus terrenos, destruyendo alambrados e impidiendo el ingreso a sus predios con el argumento de que gozan del respaldo de la Central Obrera Departamental (COD) y otras entidades, por lo que levantaron precarias carpas, donde se encuentran asentados; en otros casos, fueron amenazados con invadir la construcción de sus viviendas económicas; y en otros aprovechando los materiales de construcción de algunos afectados, construyeron edificaciones, con el agravante de la amenaza a la seguridad personal por cuanto no permiten el acceso a la zona sin su previa autorización, cual se tratase de un “super Estado”.

Expresan que de acuerdo a la frondosa línea jurisprudencial sentada por las SSCC 0994/2002-R, 1167/2003-R, 0723/2005-R, su caso se encuadra a los preceptos del art. 19 de la CPE, pues los avasalladores ingresaron recientemente en forma violenta y no se encontraban en posesión pacífica con algún título que los ampare, y como quiera que la protección de estos actos debe otorgarse con inmediatez, sin perjuicio de que las partes acudan posteriormente a la vía ordinaria, interponen el presente recurso de amparo constitucional.