SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
con poder suficiente
Sin embargo, no corresponde conceder el recurso respecto a las correcurrentes Willma Domínguez de Seleme, Ana María Valdivieso Bascopé y Regina Yoshitomy -quienes en el memorial de demanda señalaron actuar en representación de Sandra Rosa Seleme Domínguez, Michiko Ito y Reiko Yoshimoto Yoshitomy- porque aunque acreditaron el derecho de propiedad incontrovertible de sus supuestas representadas (fs. 91 a 96, 147 a 152, 173 a 175), no aparejaron el respectivo poder para interponer el presente recurso de amparo constitucional a nombre de ellas, respectivamente, incumpliendo con las normas contenidas en los arts. 19.II de la CPE y 97 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que exigen la acreditación de personería de los recurrentes en los recursos de amparos constitucionales “(…) por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…” (SC 0256/2000-R de 21 de marzo).
Finalmente, en el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar su improcedencia, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Vías de hecho y supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas
- ingresaron a ejercer la posesión de forma directa de los terrenos que hoy son objeto de la litis
- con poder suficiente