SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
a)
Los recurridos a través de su abogado adujeron que: a) “ingresaron a ejercer la posesión de forma directa los terrenos que hoy son objeto de la litis, eran terrenos que conformaban un monte” (sic) porque no estaban cumpliendo una función social, y efectuaron trabajos de desmonte, nivelación y drenaje, y “hoy en día” (sic) cuentan con agua potable y electricidad, antes esa propiedad estaba abandonada y escondía a delincuentes; b) Varias veces los recurrentes los buscaron para concertar precios por tales predios que están dispuestos a pagar, como es el caso de la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE), que otorgó una oportunidad a esta gente para que tenga un pedazo de terreno; c) Existe una demanda interdicta de retener la posesión que cursa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, que adjuntan como prueba de descargo así como muestras fotográficas. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Vías de hecho y supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas
- ingresaron a ejercer la posesión de forma directa de los terrenos que hoy son objeto de la litis
- con poder suficiente