SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.2.
II.2. A través del memorial fechado el 19 de abril de 2006 (fs. 283 a 284) el ahora correcurrido José Jurado Arce como apoderado de los vecinos del barrio “16 de febrero”, sito en la U.V. 200 interpuso demanda interdicta de retener la posesión ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, señalando que hace un año y medio sus poderdantes ejercían posesión permanente y pública en los lotes allí detallados, habiendo construido sus casas para albergar a sus familias, y que realizaron mejoras de servicios de agua potable y energía eléctrica, consolidando áreas verdes, “haciendo que estos terrenos cumplan una función social y económica, por cuanto todos (sus) poderdantes son personas de escasos recursos económicos y no tienen otra vivienda” (sic); y añadiendo que hace un mes aparecieron personas que sin acreditar titularidad sobre dichos terrenos, con violencia, amenazas y actos materiales quieren desalojarlos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Vías de hecho y supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas
- ingresaron a ejercer la posesión de forma directa de los terrenos que hoy son objeto de la litis
- con poder suficiente