AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
a)
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 6 de marzo de 2006 (sic), cursante de fs. 89 a 90, declaró la improcedencia in limine del recurso argumentando: a) La falta de legitimación pasiva de los recurridos, considerando que la presunta vulneración de los derechos y garantías del mandante de los recurrente tendría origen en la acusación presentada por el fiscal Gualberto Villarroel Roman, además que tampoco se recurre contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que resolvieron el recurso de casación, que en última instancia se interpuso; y, b) La inobservancia del principio de inmediatez considerando que desde la acusación fiscal de 17 de marzo de 2003, hasta la interposición del presente recurso han transcurrido más de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR