AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que el fiscal Gualberto Villarroel Roman, formuló imputación formal contra su mandante por los delitos de instigación pública a delinquir y daño calificado, acumulándose el expediente en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, donde la Jueza de la causa conminó al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo al haberse vencido la ampliación de la etapa preparatoria, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 de marzo de 2003, presentando el Fiscal, acusación formal el 17 de marzo de 2003, sin realizar ningún acto investigativo y sin cumplir el plazo de seis meses de duración de la etapa preparatoria, acusación que fue tomada por la Jueza de la causa como requerimiento conclusivo, realizándose el juicio oral en el Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial 13 de febrero de 2006, interponiendo su mandante excepción por falta de acción que fue rechazada, por lo que interpuso apelación incidental que fue resuelta por los recurridos mediante Auto de 18 de agosto de 2006, argumentando que su mandante no acompañó la prueba para acreditar su pretensión y que no existió omisión indebida que vulnere sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR