Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
En principio corresponde aclarar al Tribunal de amparo respecto al argumento de falta de inmediatez que, si bien la acusación fiscal data del 17 de marzo de 2003, el último reclamo efectuado contra dicha actuación es de 22 de agosto de 2006, con la notificación al mandante de los recurrentes con el Auto de Vista que confirmó la Resolución que rechazó la excepción de falta de acción, por lo que a partir de esta última fecha corresponde efectuar el cómputo de los seis meses a efectos de determinar la inmediatez del recurso, verificándose que el mismo fue presentado en el plazo establecido por la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR