AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA

Fecha: 10-May-2007

II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma

Así de la revisión de obrados se establece que si bien los recurrentes cumplieron con lo exigido por el art. 97. I y V de la LTC, acreditando su personería y adjuntando la prueba en que fundan su pretensión, empero no cumplieron lo establecido en el art. 97.II de la LTC, al no haber recurrido contra la Autoridad que supuestamente vulnero los derechos y garantías de su mandante, ya que la legitimación pasiva debe entenderse como la "(…) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)" (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras), por lo que ante el incumplimiento de este requisito de forma se debió conceder a los recurrentes el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar la observación realizada.