AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA

Fecha: 10-May-2007

Fragmento 8

Respecto a la falta de legitimación, corresponde indicar que si bien es cierto que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el supuesto acto ilegal que vulneró los derechos y garantías de su mandante, según los hechos relatados en el memorial de interposición del recurso, fue la acusación fiscal de 17 de marzo de 2003, cuando indican a fs. 74: “(…) se puede sustentar que el Fiscal al haber realizado las imputaciones formales referidas y de forma casi simultánea haber presentado la Acusación en contra de nuestro mandante, ha vulnerado la garantía del Debido Proceso, en su elemento del derecho a gozar de un tiempo razonable para ejercer defensa, sometiéndole a un real estado de indefensión (…)” (sic), no es menos cierto que éste al ser un requisito de forma pudo haber sido subsanado en el plazo establecido por el art. 98 de la misma ley, si el Tribunal de amparo efectuaba la observación pertinente, cosa que no sucedió en el caso concreto ya que sólo se observó la falta de prueba. Además, corresponde indicar que la falta de un requisito de forma no es causal para declarar la improcedencia in limine del recurso, considerando que la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó que: “(...) debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.