Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de “6 de marzo de 2006” (sic), cursante de fs. 89 a 90, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Elías Estrada Andia, Boris Fidel Salazar Lizárraga y Elizabeth Sandra Fuentes Alarcón en representación de Félix Moya Claros contra Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho de su mandante a la defensa y la garantía del debido proceso, citando los arts. 16.II, IV y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR