AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 68 a 77 vta., los recurrentes señalan que mediante denuncia de 22 de noviembre de 2001, interpuesta por Guido Herbas Lizarazu contra Mario Sánchez y otros, por los delitos de allanamiento, robo y otros, se realizó la apertura del cuadernillo procesal en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, denunciando paralelamente Wilfredo Torrico Veizaga y Tatiana Fátima Aucasi López de Torrico ante el Ministerio Público que el 26 de agosto de 2001, fueron víctimas de los delitos de robo agravado, incendio y estragos, por Mario Sánchez y otros, hecho puesto en conocimiento del Juez Cautelar Tercero del mismo Distrito Judicial el 28 de agosto de 2001.
Agregan que, Wilfredo Torrico Veizaga y su esposa ampliaron denuncia contra su mandante y otros, conminando el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, al Fiscal asignado al caso para que emita requerimiento conclusivo, informando el Fiscal -Gualberto Villarroel Roman- que el caso 2684 había sido erróneamente “informado” (sic), en dos juzgados cautelares a la vez, disponiendo el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial la acumulación de los expedientes en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; empero, Humberto Mejía y su esposa, denunciaron que fueron víctimas de varios delitos cometidos por las mismas personas, hecho que fue informado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, quien conminó a Gualberto Villarroel presentar algún acto conclusivo en cinco días, siendo rechazada la denuncia el 13 de junio de 2002.
Continúan señalando que, el Fiscal de Materia Gualberto Villarroel Roman formuló imputación formal contra su mandante por los delitos de instigación pública a delinquir y daño calificado, disponiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, la acumulación del expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, donde se dispuso la reapertura de la etapa preparatoria y se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares el 8 de marzo de 2003, que fue suspendida para el 13 de marzo de 2003, informando el citado Fiscal el 10 de marzo del mismo año, que Wilfredo Torrico Veizaga y su esposa se constituyeron en querellantes, conminando la Jueza de la causa al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo al haber vencido la ampliación de la etapa preparatoria, formalizando querella también Humberto Mejía y su esposa.
Finalizan indicando que, luego de la primera imputación de 25 de febrero de 2003, el fiscal Gualberto Villarroel amplío imputación en contra del mandante de los recurrentes por tres delitos más, con la que fue notificado el 14 de marzo de 2003, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 de marzo de 2003, presentando al efecto acusación formal el 17 de marzo de 2003, que fue tomado por la Jueza de la causa como requerimiento conclusivo, realizándose un primer juicio oral contra los imputados en el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba que al ser anulado originó que el mismo se lleve a cabo en el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial el 13 de febrero de 2006, interponiendo su mandante excepción por falta de acción que fue rechazada, Resolución que fue apelada incidentalmente siendo resuelta por los recurridos mediante Auto de 18 de agosto de 2006, argumentando que no se acompañó la prueba para acreditar la pretensión de su mandante y que no existió omisión indebida que vulnere sus derechos fundamentales, por lo que recurren de amparo solicitando la nulidad de todos los actos después de la ilegal imputación; es decir, la nulidad del juicio oral efectuado en el Tribunal Cuarto de Sentencia, las etapas de los recursos de apelación incidental y restringida que se llevaron a cabo en la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba y el recurso de casación resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, debiendo disponerse que se lleve a cabo una nueva etapa preparatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR