Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Fecha: 10-May-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución de 6 de marzo de 2006 (sic), cursante de fs. 89 a 90, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que corresponde declarar el RECHAZO in límine del mismo, por los argumentos señalados en el Fundamento Jurídico II.4.2.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de las causales para declarar la improcedencia in limine del recurso
- Fragmento 8
- I.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- después
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR