AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2007-RCA

Fecha: 10-May-2007

después

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que si bien observaron las exigencias contenidas en los parágrafos III y IV de dicha disposición legal, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento y señalar como lesionados el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de su mandante, asimismo no fijaron con precisión la tutela que solicitan, al señalar como petitorio: “A) La nulidad de todos los actos realizados después de la Ilegal Imputación es decir aquellos que constituyeron el juicio oral llevado acabo por el Tribunal de Sentencia No. 4 y su correspondiente Sentencia, la etapa de los recursos de Apelación incidental y Restringida que se llevaron acabo en la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cbba., y el Recurso de Casación resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose retrotraer por nulidad todos los actos hasta el momento de la ampliación de la imputación formal de fecha 13 de marzo de 2003, a fin de subsanar las lesión que sufrió nuestro mandante en franca vulneración del Debido Proceso en su elemento de gozar de un tiempo razonable para ejercer y preparar su defensa y, B) Disponerse que se lleve acabo nuevamente la Etapa Preparatoria, otorgando a nuestro mandante el tiempo necesario para asumir y presentar su defensa de la forma más amplia” (sic), petición oscura e imprecisa, considerando que solicitan la nulidad de todos los actos después de la ilegal imputación, aspecto que no resulta coherente porque si consideraban que la imputación era ilegal debieron solicitar la nulidad de dicha actuación y no sólo de los actos posteriores, de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.