Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2007, cursante a fs. 46 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Dora Alcira Suárez contra Fernando Gamboa y Ulrico Beerel Holland; Gerente de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba (COMTECO Ltda.) y Presidente del Comité Electoral de COMTECO Ltda., respectivamente, alegando la supuesta vulneración de su derecho de petición y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6. I, II, 7 inc. h) y 16. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión