Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
improcedente in límine
Por Resolución de 14 de marzo de 2007, cursante a fs. 46 y vta. de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente in límine el recurso por falta de inmediatez, alegando que los actos impugnados están referidos a hechos ocurridos el mes de agosto de 2006, específicamente el 25 de dicho mes, habiendo presentado la demanda de amparo constitucional el 5 de marzo de 2007, por lo que el límite de la inmediatez señalado en el art. 19 de la CPE, es de seis meses desde que se produce la vulneración o amenaza a los derechos constitucionales de las personas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión