AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina la improcedencia del recurso, lo que implica que éste debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.

Argumento con el cual el Tribunal de amparo declaró la improcedencia in límine del presente recurso por falta de inmediatez; sin embargo de ello, tal aseveración no es correcta ya que de los antecedentes que informa el legajo procesal se evidencia que una vez que el Comité Electoral de COMTECO Ltda. negó recibir la documentación con la cual la recurrente se habilitaría como candidata al Consejo de Administración de dicha Cooperativa, el 25 de agosto de 2006, solicitó la recepción de la documentación mediante nota dirigida al Presidente del Comité Electoral de COMTECO Ltda., Ulrico Beerel Holland, así como otras notas posteriores mediante las cuales reclamó la supuesta actitud negligente con la que se tramitó la solicitud de certificación que demostraría ninguna deuda pendiente con la Cooperativa según consta a fs. 5, 6, 7 y 8, ante lo cual el Comité Electoral el 1 de septiembre de 2006, le dirigió una nota dando respuesta a sus notas de “25 y 28 de agosto” (sic), con fecha de despacho de 6 de septiembre del mismo año (fs. 1) y la presente acción tutelar fue presentada el 5 de marzo de 2007; es decir, dentro de los seis meses previstos para la interposición del recurso de amparo constitucional, puesto que si bien -como indicó el Tribunal de amparo- los hechos supuestamente vulneratorios a los derechos de la recurrente ocurrieron el 25 de agosto de 2006, no es menos evidente que el recurso de amparo constitucional debe ser presentado dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, conforme el entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0770/2003-R de 6 de junio.

De lo que se establece que el recurso de amparo constitucional fue presentado dentro del plazo de los seis meses, puesto que la nota de respuesta a los reclamos efectuados por la recurrente recién fue puesta a conocimiento suyo el 6 de septiembre de 2006, agotando de esa manera la vía administrativa de reclamo que tenía pendiente al acudir al Comité Electoral conformado para las elecciones de renovación parcial de los Consejos de  COMTECO Ltda., efectuada el 8 de septiembre de 2006.  

Consiguientemente, al no concurrir dicha causal de improcedencia aludida por el Tribunal de amparo, corresponde pasar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo, conforme concluyó este Tribunal al indicar en la SC 0505/2005-R, que: “(...)  si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.