Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.2. Resolución
Por decreto de 7 de marzo de 2007, cursante a fs. 44 de obrados, el Tribunal de amparo con carácter previo dispuso que la recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane lo previsto por el art. 97. II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo señalar claramente los nombres y apellidos así como los domicilios de las autoridades o de sus representantes legales contra los que interpone el recurso de amparo constitucional, decreto con el que fue notificada el 12 de marzo de 2007 (fs. 44), habiendo presentado a objeto de cumplir lo exigido, el memorial de 14 de marzo de 2007 (fs. 45).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión