AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 33 a 43 de obrados, la recurrente señala que el 11 de agosto de 2006, fue nombrada como precandidata al Consejo de Administración de COMTECO Ltda., habiéndose publicado la Convocatoria a Elecciones el 13 de agosto del mismo año, donde se estableció que la documentación habilitante debía ser entregada hasta el 25 de agosto de 2006 a horas 12:00 y entre los requisitos para ser habilitada estaba la certificación emitida por COMTECO Ltda. sobre cinco puntos, siendo uno de ellos el referido sobre las obligaciones pendientes con la Cooperativa, ante lo cual solicitó la referida certificación mediante nota de 15 de agosto de 2006; empero, el 23 de agosto del mismo año, faltando dos días para el cierre de la recepción de documentación le indicaron que tenía una deuda pendiente a cancelar por el servicio de televisión por cable con INTERAC TV, por dos meses de consumo y que si no pagaba no la habilitarían para las elecciones, nada mas falso, como indica, puesto que habría comprado el paquete con motivo del mundial de fútbol en el mes de septiembre de 2003, situación que tuvo que desvirtuar apersonándose mañana y tarde a oficinas de INTERAC TV, lo que le llevó a que el 24 de agosto, presente una nota al Gerente de dicha empresa pidiendo se la libere de una deuda falsa y que además se encontraría prescrita por mandato del art. 1509 del Código Civil (CC), esperando respuesta hasta el 25 de agosto de 2006, hasta las 10:45 aproximadamente, siendo que a horas de la tarde se enteró recién de la llamada de COMTECO Ltda. y apersonándose a dicha oficina le indicaron que la certificación se encontraba expedida, ante lo cual quiso entregar el sobre incluyendo dicho documento, pero lamentablemente, el Comité Electoral no quiso recibir documentación alguna indicando que simplemente cumplían con la norma y si es que COMTECO Ltda. no entregó la certificación a tiempo, debió quejarse a dicha empresa, negándole rotundamente aceptar su nota, ante lo cual solicitó se legalice una copia fotostática de la certificación, pedido que fue rechazado.
Asimismo indica que, al haberle entregado a COMTECO Ltda. la certificación en forma extemporánea -en conocimiento de la importancia que tenía esa documentación y siendo que además fue solicitada con la anticipación debida-, han lesionado su derecho de petición individual no existiendo argumento ni justificativo para ese hecho doloso e ilegal, con lo que se impidió que pueda habilitarse como candidata y ejercer su derecho legítimo de participar en las elecciones de COMTECO Ltda..
Finalmente añade que, el Comité Electoral violó el art. 10 inc. h) del Reglamento de Elecciones, al no procesar correctamente las dos denuncias realizadas el 25 y 28 de agosto de 2006 y parcializándose con COMTECO Ltda. prejuzgó sobre la improcedencia de sus solicitudes antes de ser analizadas en total desprecio a su derecho a denunciar un acto ilegal, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente y se le restituya su derecho a ser elegible anulándose las elecciones realizadas el 8 de septiembre de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión