AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación del recurso de amparo constitucional, los cuales son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, y respecto a cuáles requisitos son subsanables y cuáles no, el art. 98 de la LTC, dispone que únicamente los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
Para mayor comprensión, es preciso señalar que este Tribunal, mediante SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, estableció la siguiente subregla: “(...) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso (...)”.
A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó que: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
Sobre la importancia de los requisitos de admisibilidad, tanto para los Jueces o Tribunales de amparo, como para este Tribunal Constitucional, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha establecido que: “(…) del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
Sobre la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la LTC, de los cuales el parágrafo III se refiere a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, la SC 365/2005-R, determinó que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio (…)”
“De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá `ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda` no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recuso
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión