AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA

Fecha: 09-May-2007

Fragmento 15

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, dispone la DEVOLUCIÓN de obrados, a objeto de que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo regularice procedimiento y se pronuncie sobre el recurso incidental presentado por Estefanía Lazo vda. de Mercado, concretamente respecto al cumplimiento por parte de la incidentista de los requisitos de forma y contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, a cuyo efecto se anulan las Resoluciones de 4 de abril de 2007 por las que, por una parte se admitió la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por Ciriaco Condori Fuentes, y por la que se concedió el recurso de apelación contra esa determinación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiéndose resolver previamente el incidente de inconstitucionalidad interpuesto.