Fragmento 15
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, dispone la DEVOLUCIÓN de obrados, a objeto de que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo regularice procedimiento y se pronuncie sobre el recurso incidental presentado por Estefanía Lazo vda. de Mercado, concretamente respecto al cumplimiento por parte de la incidentista de los requisitos de forma y contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, a cuyo efecto se anulan las Resoluciones de 4 de abril de 2007 por las que, por una parte se admitió la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por Ciriaco Condori Fuentes, y por la que se concedió el recurso de apelación contra esa determinación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiéndose resolver previamente el incidente de inconstitucionalidad interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
