I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del trámite de cesación de detención preventiva, formulado en el proceso penal seguido por Estefanía Lazo vda. de Mercado contra Ciriaco Condori Fuentes, la querellante presentó memorial el 4 de abril de 2007, corriente de fs. 29 a 30, solicitando al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 239 inc.3) del CPP, por considerar que es presuntamente contrario al art. 228 de la CPE.
Indica que el precepto legal cuestionado establece que la cesación de la detención preventiva cesará: “3).- Cuando su duración exceda de 18 MESES SIN QUE SE HAYA DICTADO SENTENCIA O DE 24 MESES SIN QUE ÉSTA HUBIERA ADQUIRIDO LA CALIDAD DE COSA JUZGADA”. Por su parte, el art. 234 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Lsnsc), dispone: ”Peligro de fuga inc. 6.- El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia” (sic).
Asevera que en el caso concreto, el procesado recibió la condena de 30 años de presidio por el delito de asesinato, pero a la fecha transcurrieron 24 meses sin que la sentencia correspondiente hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, es menester considerar que este hecho se contrapone al peligro de fuga, resultando inaplicable el art. 239. inc.3) del CPP hoy cuestionado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
