II.2.2.
II.2.2. En el caso que nos ocupa, de obrados consta que dentro del proceso penal seguido por la hoy incidentista Estefanía Lazo vda. de Mercado contra Ciriaco Condori Fuentes, éste solicitó al Tribunal de Sentencia de Quillacollo que, en mérito a lo establecido por el art. 239 inc.3) del CPP, dispongan la cesación de su detención preventiva, en mérito al transcurso de más de 24 meses de detención sin que la sentencia condenatoria hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Señalada la audiencia pública correspondiente para el 4 de abril de 2007 a efectos de la consideración de dicha petición, del acta respectiva se evidencia lo siguiente: que en esa ocasión, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, ordenó que se de lectura a un memorial presentado en esa audiencia por la querellante en el que solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 239 inc.3) del CPP. Empero, pese a que en dicha audiencia la parte querellante y el Ministerio Público pidieron a la Presidenta del Tribunal de Sentencia que suspenda la audiencia por haberse presentado un recurso incidental de inconstitucionalidad, se dispuso la continuación de esa actuación dictándose tres resoluciones: a través de la primera se rechazó la solicitud de suspensión de la audiencia mientras se tramite el incidente de inconstitucionalidad; luego, mediante la segunda resolución se aceptó la solicitud de cesación de detención preventiva, originando que la parte querellante y el Ministerio Público hagan uso del recurso de apelación contra la última determinación, el mismo que fue concedido a través de una tercera resolución, disponiéndose la remisión de antecedentes ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba para que se resuelva la alzada (fs. 26 a 28).
Asimismo, de obrados se tiene que, al día siguiente de realizada la referida audiencia, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, dictó el decreto de 5 de abril de 2007, por el que corrió en traslado el incidente de inconstitucionalidad interpuesto, y luego, el 16 del mismo mes, dictó Resolución por la que rechazó la solicitud formulada por Estefanía Lazo vda. de Mercado para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 239 inc.3) del CPP (fs. 29 a 36).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
