no se ha cumplido el aludido trámite procesal
Sin embargo, en el caso de autos, no se ha cumplido el aludido trámite procesal, puesto que, como se tiene anotado, dentro del trámite de cesación de detención preventiva, la demanda incidental de inconstitucionalidad fue presentada en la audiencia de 4 de abril de 2007, y sin disponer el respectivo traslado, el Tribunal de Sentencia consultante rechazó el pedido de suspender dicha audiencia mientras se absuelva el incidente, y al contrario, resolvió inmediatamente la solicitud de cesación de detención preventiva, para luego, al día siguiente, recién correr en traslado el incidente de inconstitucionalidad, que fue resuelto el 16 del mismo mes.
Por lo anotado, es evidente que en este caso, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo no cumplió el debido proceso, también aplicable en la jurisdicción constitucional, por lo que no corresponde el análisis de la Resolución de 16 de abril de 2007, elevada en consulta, entre tanto no se corrija el procedimiento legalmente establecido.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
