II.2.3.
II.2.3. En cuanto al aspecto procesal del recurso incidental de referencia, el art. 62 de la LTC, establece que: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución.” (el resaltado es nuestro). Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
