AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA

Fecha: 09-May-2007

II.2.3.

II.2.3.  En cuanto al aspecto procesal del recurso incidental de referencia, el art. 62 de la LTC, establece que: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución.” (el resaltado es nuestro). Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.