II.2.4.
II.2.4. Por otro lado, es pertinente hacer referencia a otra omisión en la que incurrió el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pues de obrados se evidencia que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mediante Resolución de 16 de abril de 2007, sin referirse al hecho de que la incidentista cumplió o no los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso incidental de inconstitucionalidad establecidos por el art. 60 de la LTC, pero a su vez, ese Tribunal omitió dar cumplimiento al mencionado precepto legal, pues no expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y tampoco hizo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada; menos expresó la vinculación con el derecho que se estima lesionado, y finalmente, tampoco fundamentó la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro de la petición de cesación de la detención preventiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
