AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2007-CA

Fecha: 09-May-2007

II.2.4.

II.2.4.  Por otro lado, es pertinente hacer referencia a otra omisión en la que incurrió el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pues de obrados se evidencia que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mediante Resolución de 16 de abril de 2007, sin referirse al hecho de que la incidentista cumplió o no los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso incidental de inconstitucionalidad establecidos por el art. 60 de la LTC, pero a su vez, ese Tribunal omitió dar cumplimiento al mencionado precepto legal, pues no expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y  tampoco hizo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada; menos expresó la vinculación con el derecho que se estima lesionado, y finalmente, tampoco fundamentó la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro de la petición de cesación de la detención preventiva.