pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
Por otra parte, el art. 62 de la LTC, contempla el procedimiento que debe observarse cuando es presentado el incidente, disponiendo que una vez interpuesto el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- cuya decisión dependa
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se ha cumplido el aludido trámite procesal
- II.2.4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 15
