a)
Corrido en traslado ambos incidentes (fs. 93 vta. y 99 vta.), el recurso fue respondido por Yolanda Torres Vda. de Achá quien señaló que: a) Ambos recursos incumplen los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber adjuntado el texto oficial de la Circular contra la que recurren; b) No se enmarcan dentro de los alcances del art. 59 de la LTC, que prevé la procedencia del recurso contra una ley, decreto o cualquier resolución no judicial aplicable en un proceso, y no una resolución de carácter normativa como es la Circular 003-GG-CJ/2006 que se limita a instruir dar cumplimiento al Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, aprobado por una Resolución, y que no forma parte de las disposiciones legales objeto de control de constitucionalidad; c) La resolución del presente incidente, ya sea que determine el pago o no de la boleta por ingreso de demanda reconvencional, no afectará en nada la resolución final a adoptarse dentro de la acción reconvencional que no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 003-GG-CJ/2006 de 7 de abril de 2006; d) Incumpliendo lo previsto por el art. 50 del CPC, revisados los cargos de presentación de ambos recursos se advierte la intervención de otras personas no obstante su carácter personalísimo de los recursos. Pide se rechace ambos recursos y se prosiga con el trámite de la causa conforme a ley.
- consulta
- 1)
- a)
- admitió
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- las circulares no pueden ser impugnadas por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
- admitir
