AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA

Fecha: 10-May-2007

debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad

Por su parte, el AC 623/2005-CA de 9 de diciembre, señaló que: “(…) queda claro que la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad, también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso, cuando se verifique que éste formuló su solicitud cumpliendo con los citados presupuestos y requisitos exigidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.