admitir
En consecuencia, ante la evidencia de que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo y que una Circular no puede ser impugnada por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo la autoridad jurisdiccional consultante, al admitir la solicitud de promover el recurso, obró de manera inadecuada.
- consulta
- 1)
- a)
- admitió
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- las circulares no pueden ser impugnadas por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
- admitir
