AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA

Fecha: 10-May-2007

admitió

Por Resolución de 12 de abril de 2007 (fs. 105 a 107 vta.), Mario J. Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, admitió el incidente manifestando que presentadas las demandas reconvencionales de Sinforiano Guillermo Mariño Mejía y Juan Antonio Suárez Gil, por providencia de 16 de marzo de 2007, las observó por no cumplir lo exigido por el art. 327 inc. 8 del CPC, conminando su cumplimiento dentro del tercer día desde su notificación legal, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas en cumplimiento del art. 333 del CPC, lo que no sucedió con la co-demandada María Asunción Condori de Vela que efectuó el deposito judicial del 4x1000 sobre el valor total de la cuantía de la demanda principal; por lo que si bien la acción reconvencional resulta ser la pretensión procesal interpuesta por el demandado, debe ser tramitada y resuelta conjuntamente con la principal, al tratarse de un nuevo objeto que se incorpora en el proceso constituido por la pretensión del demandado, siendo necesario efectuar el análisis de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular cuestionada a objeto de que en cumplimiento del art. 327 del CPC, ante la duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad y aplicación al caso concreto, para proceder admitir la acción reconvencional o en su caso exigir el cumplimiento del art. 333 del CPC.